Ley de Moreno, PAIS, CREO y PSC permite reducir el sueldo a $180 mensuales por 4 años

Aunque la Ley de apoyo humanitaria plantea una serie de alternativas para arreglos en varios aspectos como pensiones educativas, créditos y otros, quizá la parte medular de la Ley se refiere a medidas para flexibilizar el mercado laboral en medio de la crisis. El proyecto se aprobó en el Pleno de la Asamblea el viernes 15 de mayo del 2020 y aún se espera el pronunciamiento del Ejecutivo.

El argumento del Gobierno es que son necesarias estas medidas para garantizar la estabilidad del empleo en medio de la emergencia sanitaria. No obstante, algunas centrales sindicales han anunciado que demandarán la inconstitucionalidad del texto porque viola los derechos irrenunciables de los trabajadores. Los principales lineamientos del proyecto son:

1. El salario se puede reducir por acuerdo entre trabajador y empleador El artículo 16 de la norma establece que los trabajadores y empleadores podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral, tales como el salario “a fin de preservar el empleo y garantizar la estabilidad de los obreros”. No se establece el tiempo de duración que tendrá este contrato. El acuerdo puede ser planteado por el empleado o por el patrono. Si lo presenta el patrono, está obligado a informar de forma clara los sustentos de la necesidad de suscribirlo. Además, debe ser suscrito en el Ministerio de Trabajo, que se encargará de vigilar su cumplimiento. El acuerdo debe ser individual por cada trabajador y no colectivos. Si se produce un despido dentro del primer año de vigencia del acuerdo, las indemnizaciones se calcularán con base en la última remuneración percibida antes del acuerdo. No se aclara qué sucede si la desvinculación ocurre luego del año de vigencia de la Ley.

2. Cuatro condiciones deben cumplirse para bajar el salario del obrero Estas condiciones son: (1) El empleador debe presentar los estados financieros al trabajador. (2) No se podrá repartir utilidades a los accionistas de las empresas mientras duren los acuerdos. (3) Si hay acuerdo con la mayoría de trabajadores para modificar el acuerdo, se deberá aplicar para el resto de obreros que no suscribió el acuerdo. (4) Si no hay acuerdo entre las partes, el empleador puede liquidar al trabajador.

3. Contrato laboral de emergencia puede durar hasta cuatro años La Ley crea un contrato de emergencia con un plazo de duración de 2 años y que podrá ser renovado por el mismo plazo por una sola vez. La jornada puede ser parcial o completa. Es decir, de cuatro u ocho horas diarias, distribuidas en máximo seis días a la semana sin sobrepasar las ocho horas diarias. Los beneficios (fondos de reserva, etc.) serán proporcionales a las horas trabajadas. Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho solo al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código de Trabajo. Y si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido. Este contrato es para nuevas líneas de negocios o nuevos emprendimientos.

4. La jornada laboral se puede reducir a la mitad Por fuerza mayor se puede reducir la jornada hasta en un 50%; es decir, puede pasar de ocho a cuatro horas diarias. La remuneración deberá no ser menor al 55% de la que tenía antes de la situación de emergencia. Por ejemplo, si un trabajador ganaba el salario básico de USD 400, este monto podrá reducirse hasta en USD 180 y pasar a ganar 220 al mes. En todo caso, la reducción será equivalente a la reducción de la jornada. El aporte a la seguridad social se pagará de acuerdo a la jornada reducida. Esto podrá aplicarse por dos años y renovarse por una sola vez por igual período. Si se dan despidos, las liquidaciones serán de acuerdo al salario que se tenía antes de la emergencia.

5. El empleador puede decidir las fechas de las vacaciones de sus empleados Los empleadores podrán durante dos años notificar de forma unilateral al trabajador el cronograma de las vacaciones o compensar los días de inasistencia al trabajo como vacaciones devengadas.

Fuente El Comercio

12 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Me parece absurdo que se baje la jornada laboral. Abran la jornada de acuerdo a las necesidades y conveniencia de cada empresa o negocio, en lugar de despedir o bajar el sueldo, al aumentar la jornada laboral pueden Utilizar el mismo personal. Eliminen el famoso «sobre tiempo» y todos ganan lo mismo sin tomar en cuenta el horario en que trabajen.

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  2. Analucia Sosa dice:

    Se ha destapado la miseria y la ambición de todos; especialmente de estos tres de la fotografía. Moreno ya no tiene calificativo que le quede. El diccionario se quedó corto de palabras.

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  3. Maricela dice:

    El título del artículo dice que bajará a 180 mensuales el salario, pero ya leyendo dice que bajará hasta en 180 mensuales, es decir podría recibir 220 al mes, desde ahí ya se nota que se quiere mostrar otra realidad. Esto es para aquellas empresas que están en crisis y por quebrar, para evitar despidos, podrían hacer que sus empleados trabajen menos, hasta que se recuperen, es lo que entiendo, no hay que ver todo mal. Las empresas que están bien y necesiten trabajar mucho no van hacer trabajar a sus empleados a medio gas, eso es ridículo. En Estados Unidos las empresas no reparten utilidades ni dan décimos, allá hay flexibilidad laboral, por eso las personas pueden trabajar por horas en algunos lados como bien pudieren, creo que esto si ayuda a algunas personas que incluso no pueden trabajar todas las horas, algunos empleados incluso aprovechan estos horarios para emprender un negocio. Lo que veo es que este Rafael Correa quiere hacernos creer que todo esto es malo y nos presente un panorama catastrófico, más de lo que él hizo, que por su culpa estamos así en el colapso porque nos dejó sin fondos de reserva.

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    1. Analucia Sosa dice:

      Estimada, usted podría vivir con 220 al mes con hijos en la escuela; con alimentos que darles, con transporte que pagar, con arriendo que sostener? por favor, y cuando compare hágalo tomando en cuenta los salarios que tienen en los Estados Unidos. Utilidades, si no conoce, solo reciben de las empresas privadas no de las entidades publicas. Usted está en el grupo de los miserables.Siguen con su odio al señor Correa; un presidente como no volverán en tener en Ecuador, y un país que avanzaba.

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    2. Jorge Ortiz dice:

      los empresarios de acá no son iguales a los de EE.UU., los nuestros se aprovechan de la flexibilidad para que esta ley les beneficie solo a ellos. tengo pruebas de lo que digo, tengo una pariente que ha trabajado toda su vida en una empresa con ventas normales y ahora les están pagando $200 mensuales con el mismo horario, incluido el sábado.
      Asi que Maricela, dígame en qué mundo vive para cambiarme yo también a ese espacio.

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    3. Paquita Curbelo dice:

      Maricela, SE EQUIVOCO DE NOMBRE RAFAEL CORREA DELGADO, YA NO ESTA EN LA PRESIDENCIA ( si El estuviera, fuera otra cosa el gobierno) ACLARE SU MENTE SENORA, Y NO DIBAGUE……..

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  4. Edgar dice:

    Valen haber ese moreno le queda solo menos de 30 días en el poder

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  5. Fernando Cano dice:

    Oigan pero si escuche que los social cristianos votaron junto a los correistas en contra de la ley, por qué le ponen la foto de Nebot aquí ?

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  6. Luis Neira dice:

    De donde sacan que el PSC aprobó esa Ley?
    Eso es falso! El PSC votó en contra..

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    1. jorgepintadoc dice:

      Correcto PSC no voto a favor de la ley pero con la abstención es como que haya votado a favor, la gente de RC todos votaron en contra de la ley

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      1. Luis Neira dice:

        Falso!
        El PSC voto en contra.

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    2. Patricio rueda dice:

      MATRACA, todo el tiempo a estado de acuerdo en bajar el salario básico a $200, y ahora ya lo consiguió !!!

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