Exdirector de la Penitenciaría de Guayaquil aceptó que solicitó dinero a internos para acceder al baño, colchones y seguridad

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El exdirector del Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Guayaquil, Héctor Fabrizzio Reyna, en calidad de autor del delito de concusión, fue sentenciado a veinte meses de pena privativa de libertad.

El procesado se acogió al procedimiento abreviado y aceptó el hecho delictivo a él atribuido, por el que lo procesó Lidia Sarabia, fiscal especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional de Pichincha (Fedoti-9).

Héctor Fabrizzio R. V. admitió que, aprovechándose de su cargo como director del CRS de Guayaquil, solicitó a los israelíes Shy Dahan (fallecido) y Oren Sheiman (en prisión) dinero a cambio de dotarles de los “servicios necesarios”, como acceso al baño, colchones y seguridad, por lo que recibió de ellos 5.000 dólares.

El acusado fue detenido el 1 de octubre de 2020, luego de rendir una versión en el despacho de la Fiscalía Provincial del Guayas, en cumplimiento de una orden de detención con fines investigativos, emitida por un juez de Garantías Penales.

En un video viralizado en redes sociales, esa misma noche, se observó al funcionario dialogar con Shy Dahan, ciudadano israelí asesinado al interior de la Penitenciaría del Litoral, en agosto de 2020. En la grabación, ambos se refieren a cantidades de dinero recibidas por personal carcelario y solicitado por Reyna.

En la audiencia de procedimiento abreviado, instalada en la Unidad Judicial Norte, en Guayaquil, la jueza de Garantías Penales Ángela Bustillos, también, dispuso contra el exdirector del centro carcelario el pago de una multa de cinco salarios básicos unificados

Como reparación integral inmaterial, el acusado deberá ofrecer disculpas públicas en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El texto se publicará en una edición de domingo y en un lugar visible, de acuerdo con lo establecido en el fallo.

La magistrada ordenó, además, la colocación de una placa en el CRS de Guayaquil, en la que conste la definición de servicio público desde lo ético y lo jurídico, a más de los nombres del sentenciado.

La Jueza da Garantías Penales aceptó el pedido de procedimiento abreviado planteado por Héctor R., por cumplirse las reglas del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala que, cuando un procesado se acoge a este procedimiento, significa que acepta la existencia del hecho punible para beneficiarse de la reducción de la pena privativa de libertad.

Fuente: Pichincha Universal, Republica del Banano

Un comentario Agrega el tuyo

  1. Analucia Sosa dice:

    los verdaderos criminales y corruptos estan en la policia y en el gobierno sin cabeza.

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