Guadalupe Llori ha calificado para ser motivo de destitución, destaca constitucionalista

André Benavides, abogado constitucionalista, explicó que cuando se empezó a hablar de una evaluación al Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) no había causales de destitución, pues el decir que no se prioriza un juicio político al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o no dar trámite a leyes dentro de plazos, no eran motivos de tal proceso: “Sin embargo con los hechos bochornosos podemos dar cuenta que (Guadalupe) Llori ha calificado para ser motivo de una destitución en relación al artículo 12 de la Función Legislativa”.

Destacó que ahora los asambleístas están habilitados a proseguir con una evaluación a Llori pues en la sesión del pasado jueves 24 de febrero la titular de la Asamblea incumplió con sus deberes al no dar paso a los pedidos de cambio del orden del día y aún más al no dar trámite a la apelación de la Presidencia solicitada por el legislador Esteban Torres: “Ahí solo se necesita decir la palabra apelo para que el asambleísta interpelante justifique, luego de ello tener los votos necesarios (…) No es cuestión de retirarse, apagar las luces y ahí ver como se arreglan. En la historia no he visto estos actos que preocupan”.

Remarcó que ante todo se debe respetar la institucionalidad, por lo que hechos como los ocurridos en la última sesión deben ser rechazados: “¿Qué costaba dar la Presidencia a Virgilio Saquicela, que Esteban Torres justifique su apelación y que Llori defienda?”.

Aclaró que el proceso de apelación no es un invento correísta ni social-cristiano, pues consta en normativa desde el retorno a la democracia y se da cuando se incumple el procedimiento legislativo para tratar los diferentes puntos del día y en ese caso asume el Primer Vicepresidente de la Asamblea.

“Solo se te puede apelar una vez en la sesión, si le apelaban y no había votos ella seguía conduciendo la sesión hasta acabarla”.

Explicó que la destitución tiene otro procedimiento en el cual los asambleístas deben conformar una Comisión Pluripartidista, misma que debe elaborar un informe para ponerlo en conocimiento y resolución de 137 legisladores: “Ahí se remueve o ratifica”.

Subrayó que el proceso de destitución está regulado por la Ley de la Función Legislativa desde noviembre de 2020, por lo que no habría ninguna violación al debido proceso: “En la ley existe ese procedimiento y se puede activarlo”.

“La causal para destitución es incumplimiento de funciones, no es destitución del cargo de legislador, sino de Presidente de la Legislatura”.

Detalló que de ser evaluados y destituidos todos los integrantes del CAL, se deberá promover una elección de autoridades dentro del Parlamento, como la del 14 de mayo de 2021, pero esta vez en 2022.

Fuente: Pichincha Universal, Republica del Banano

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