Consulta Popular propone que representantes del Estado, ciudadanía y academia escojan terna para elegir autoridades de control

En los anexos no se determina cómo se escogerían a los representantes de la ciudadanía, ni de las Universidades, pues aquello tendría que fijarse en un reglamento creado por algunas funciones del Estado.

Luego de que la Corte Constitucional no admitió la propuesta de la pregunta 6 del Ejecutivo referente a las competencias y elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), el Ejecutivo decidió presentar nuevamente este tema, pero dividido en dos partes.

Inicialmente la pregunta se planteó así:

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?, dice el texto de la pregunta.

Ximena Ron, abogada constitucionalista, resaltó que, en esta pregunta, el Ejecutivo tenía un peso considerable en la designación de autoridades de control, pues la comisión técnica encargada del efecto era nombrada únicamente por el Gobierno Central:

“Esto generaba un desbalance en el equilibrio de las funciones del Estado, porque se le otorgaba demasiado poder a la función Ejecutiva”.

Por esta razón se divide la pregunta en dos temas, y la primera menciona:

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS, enmendando la Constitución, de acuerdo con el Anexo 1?

La jurista explicó que el régimen propone, con esta pregunta, que la Comisión Técnica encargada de designar a las autoridades de control sea integrada por un representante de cada una de las funciones del Estado, dos de parte de la ciudadanía y dos más desde la academia.

Aclaró que en los anexos no se determina cómo se escogerían a los representantes de la ciudadanía, ni de las Universidades, pues aquello tendría que fijarse en un reglamento creado por algunas funciones del Estado, incluido el Ejecutivo.

“Ahí se vería qué Universidades van a participar y cómo se elegirían”.

Una vez creada la Comisión, esta tendrá las mismas funciones que ejerce en el CPCCS, estableciendo requisitos de admisibilidad, recibiendo carpetas de los postulantes y eligiendo candidatos, pero en esta vez se formaría una terna, que deberá ser presentada ante el Pleno de la Asamblea Nacional.

“El Legislativo no puede modificar el orden de prelación, tendría que votar en función del orden que se les presente”

Detalló que aquí también se eliminan los obstáculos de votación, porque en principio el Gobierno mencionaba que, para nombrar una autoridad, se necesitaba mayoría absoluta es decir 70 votos y para objetar mayoría calificada con alrededor de 92 votos.

“Ahora se elimina eso y la votación para nombrar y objetar será por mayoría absoluta que es alrededor de 70 votos”.

De otro lado, también se da de baja al plazo que se daba a la Asamblea Nacional para nombrar a las autoridades de control, pues en ese caso el Ejecutivo se iba a tomar esa atribución.

La segunda pregunta plantea:

¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del CPCCS para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional y enmendando la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2?

Ron aseveró que con esta pregunta los miembros del CPCCS no serían elegidos por sufragio, sino por parte de una Comisión de la Asamblea Nacional, compuesta por legisladores nacionales, quienes deberán analizar la admisibilidad de los candidatos.

“Los candidatos vienen por postulación ciudadana, muy similar a lo que ocurre ahora en el Consejo Nacional Electoral, con requisitos claros”.

Sobre este aspecto, la constitucionalista subrayó que también deberá reglamentarse la manera en cómo se escogerá el número de candidatos que se presentarán ante el Pleno de la Asamblea para seleccionar a los siete consejeros de Participación Ciudadana.

Enfatizó que la Corte no le encontró problema a este cambio de designación porque las funciones del CPCCS no tendrían mayor trascendencia política ya que se quedarían con el combate a la corrupción y participación ciudadana.

Fuente: Pichincha Universal, Republica del Banano.

Un comentario Agrega el tuyo

  1. Ángel Uyaguari dice:

    Y acaso la academia no es parte de la ciudadanía, solo tratan de confundir al votante, sobre todo si sabemos que Lasso y Nebot por intermedio de Moreno promovieron la consulta mañosa que fue el inicio del deterioro institucional, es la misma fórmula que aplicará ahora en el desgobierno del desencuentro, antes lo llamaron el gobierno del dialogo

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